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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 228 del Código Civil

Texto vigente

El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:

1.º A velar por él y a procurarle alimentos.

2.º A educar al menor y procurarle una formación integral.

3.º A promover su mejor inserción en la sociedad.

4.º A administrar el patrimonio del menor con la diligencia debida.

5.º A informar a la autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y a rendirle cuenta anual de su administración.

6.º A oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 228 (apartado 1)

Artículo 228 · Código Civil
Contenido1/5

El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:

Completa el hueco2/5

El tutor está ________ a velar por el tutelado y, en particular:

Artículo 228 · Código Civil
Respuesta2/5

obligado

«El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular»?

Artículo 228 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 228

«El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:»
Información4/5

Artículo 228 (apartado 2)

Artículo 228 · Código Civil
Contenido4/5

º A velar por él y a procurarle alimentos.

Completa el hueco5/5

º A velar por él y a ________ alimentos.

Artículo 228 · Código Civil
Respuesta5/5

procurarle

«º A velar por él y a procurarle alimentos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

Si el Ministerio Fiscal o El tutor está obligado a velar por el Juez competente tuvieren conocimiento de que existe tutelado y, en el territorio de su jurisdicción alguna persona que deba ser sometida particular: 1.º A velar por él y a tutela, pedirá el primero procurarle alimentos. 2.º A educar al menor y dispondrá procurarle una formación integral. 3.º A promover su mejor inserción en la sociedad. 4.º A administrar el segundo, incluso de oficio, patrimonio del menor con la constitución de diligencia debida. 5.º A informar a la tutela. autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y a rendirle cuenta anual de su administración. 6.º A oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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