⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 228 del Código Civil
Texto vigente
El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
1.º A velar por él y a procurarle alimentos.
2.º A educar al menor y procurarle una formación integral.
3.º A promover su mejor inserción en la sociedad.
4.º A administrar el patrimonio del menor con la diligencia debida.
5.º A informar a la autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y a rendirle cuenta anual de su administración.
6.º A oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten.
Flashcards de este artículo
Artículo 228 (apartado 1)
El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
El tutor está ________ a velar por el tutelado y, en particular:
obligado
«El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:»
¿Qué artículo establece: «El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular»?
Artículo 228
«El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:»
Artículo 228 (apartado 2)
º A velar por él y a ________ alimentos.
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si el Ministerio Fiscal o El tutor está obligado a velar por el Juez competente tuvieren conocimiento de que existe tutelado y, en el territorio de su jurisdicción alguna persona que deba ser sometida particular: 1.º A velar por él y a tutela, pedirá el primero procurarle alimentos. 2.º A educar al menor y dispondrá procurarle una formación integral. 3.º A promover su mejor inserción en la sociedad. 4.º A administrar el segundo, incluso de oficio, patrimonio del menor con la constitución de diligencia debida. 5.º A informar a la tutela. autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y a rendirle cuenta anual de su administración. 6.º A oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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