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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 227 del Código Civil

Texto vigente

Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.

Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 227

Artículo 227 · Código Civil
Contenido1/5

Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos. Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.

Completa el hueco2/5

Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su ________ y con respeto a sus derechos.

Artículo 227 · Código Civil
Respuesta2/5

personalidad

«Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos»?

Artículo 227 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 227

«Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.»
Completa el hueco4/5

Cuando sea ________ para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.

Artículo 227 · Código Civil
Respuesta4/5

necesario

«Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad»?

Artículo 227 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 227

«Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

El que disponga de bienes a título gratuito Los tutores ejercerán su cargo en favor de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración interés del menor, de los mismos acuerdo con su personalidad y designar con respeto a sus derechos. Cuando sea necesario para el ejercicio de la persona o personas que hayan tutela podrán recabar el auxilio de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor. la autoridad.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  3. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  4. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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