⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 227 del Código Civil
Texto vigente
Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.
Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.
Flashcards de este artículo
Artículo 227
Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos. Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.
Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su ________ y con respeto a sus derechos.
personalidad
«Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.»
¿Qué artículo establece: «Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos»?
Artículo 227
«Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.»
Cuando sea ________ para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.
necesario
«Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.»
¿Qué artículo establece: «Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad»?
Artículo 227
«Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El que disponga de bienes a título gratuito Los tutores ejercerán su cargo en favor de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración interés del menor, de los mismos acuerdo con su personalidad y designar con respeto a sus derechos. Cuando sea necesario para el ejercicio de la persona o personas que hayan tutela podrán recabar el auxilio de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor. la autoridad.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.