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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 230 del Código Civil

Texto vigente

La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 230

Artículo 230 · Código Civil
Contenido1/3

La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.

Completa el hueco2/3

La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su ________.

Artículo 230 · Código Civil
Respuesta2/3

resarcimiento

«La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a…»?

Artículo 230 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 230

«La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

Cualquier La persona podrá poner que en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la tutela. indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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