⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 230 del Código Civil
Texto vigente
La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 230
La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.
La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su ________.
resarcimiento
«La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.»
¿Qué artículo establece: «La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a…»?
Artículo 230
«La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cualquier La persona podrá poner que en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la tutela. indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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