⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 224 del Código Civil
Texto vigente
Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.
Flashcards de este artículo
Artículo 224
Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.
Serán ________ a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.
aplicables
«Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.»
¿Qué artículo establece: «Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela»?
Artículo 224
«Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.»
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Las disposiciones aludidas en el artículo anterior vincularán al Juez al constituir Serán aplicables a la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada. con carácter supletorio, las normas de la curatela.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.