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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 50 del Código Civil

Texto vigente

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 50

Artículo 50 · Código Civil
Contenido1/3

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

Completa el hueco2/3

Si ambos ________ son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

Artículo 50 · Código Civil
Respuesta2/3

contrayentes

«Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo…»?

Artículo 50 · Código Civil
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Artículo 50

«Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/08/1981 por BOE-A-1981-16216.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/05/1958):

Si, a pesar de la prohibición del artículo cuarenta y cinco, se casaren las personas comprendidas en él, su matrimonio será válido, pero los cónyuges quedarán sometidos a las siguientes reglas: Primera. Se entenderá contraído el casamiento con absoluta separación de bienes, y cada cónyuge retendrá Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el dominio y administración de los que le pertenezcan haciendo suyos todos los frutos, si bien matrimonio en España con la obligación de contribuir proporcionalmente el sostenimiento de las cargas del matrimonio. Segunda. Si uno de los cónyuges fuera menor no emancipado, no recibirá la administración de sus bienes hasta que llegue arreglo a la mayor edad. Entre tanto, sólo tendrá, sobre dichos bienes, derecho a alimentos. Tercera. En forma prescrita para los casos del número tercero del artículo cuarenta y cinco, el tutor cesará en su cargo, perdiendo españoles o cumpliendo la administración establecida por la ley personal de los bienes cualquiera de la persona sujeta a tutela desde que se celebre el matrimonio. ellos.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216

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