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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 51 del Código Civil

Texto vigente

1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.

2. Será competente para celebrar el matrimonio:

1.º El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.

3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 51 (apartado 1)

Artículo 51 · Código Civil
Contenido1/5

La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.

Completa el hueco2/5

º El Alcalde del municipio donde se celebre el ________ o concejal en quien éste delegue.

Artículo 51 · Código Civil
Respuesta2/5

matrimonio

«º El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue»?

Artículo 51 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 51

«º El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.»
Información4/5

Artículo 51 (apartado 2)

Artículo 51 · Código Civil
Contenido4/5

Será competente para celebrar el matrimonio:

Completa el hueco5/5

º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos ________ que sea competente en el lugar de celebración.

Artículo 51 · Código Civil
Respuesta5/5

contrayentes

«º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (30/04/2021):

1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero. 2. Será competente para celebrar el matrimonio: 1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue. 2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración. 3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
  3. Vigente desde 01/03/1995 · modificado por BOE-A-1994-28511
  4. Vigente desde 30/04/2021 · modificado por BOE-A-2015-7391
  5. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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