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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 59 del Código Civil

Texto vigente

El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 59

Artículo 59 · Código Civil
Contenido1/3

El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

Completa el hueco2/3

El ________ matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

Artículo 59 · Código Civil
Respuesta2/3

consentimiento

«El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o…»?

Artículo 59 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 59

«El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/08/1981 por BOE-A-1981-16216.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

El marido es el administrador de los bienes de consentimiento matrimonial podrá prestarse en la sociedad conyugal, salvo estipulación forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en contrario. los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216

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