⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 59 del Código Civil
Texto vigente
El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.
Flashcards de este artículo
Artículo 59
El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.
El ________ matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.
consentimiento
«El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.»
¿Qué artículo establece: «El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o…»?
Artículo 59
«El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El marido es el administrador de los bienes de consentimiento matrimonial podrá prestarse en la sociedad conyugal, salvo estipulación forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en contrario. los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.