⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 54 del Código Civil
Texto vigente
Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.
Flashcards de este artículo
Artículo 54
Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.
Cuando concurra causa grave ________ probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto.
suficientemente
«Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto.»
¿Qué artículo establece: «Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto»?
Artículo 54
«Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto.»
En este caso, el expediente se tramitará ________, sin la publicación de edictos o proclamas.
reservadamente
«En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.»
¿Qué artículo establece: «En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas»?
Artículo 54
«En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En los casos a que se refiere Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el párrafo segundo del artículo anterior, la posesión constante de estado de los padres, unida a las actas de nacimiento de sus hijos en concepto de legítimos, será uno de los medios Ministro de prueba del Justicia podrá autorizar el matrimonio de aquéllos, a no constar que alguno secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de los dos estaba ligado por otro matrimonio anterior. edictos o proclamas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
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