Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 54 del Código Civil

Texto vigente

Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 54

Artículo 54 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.

Completa el hueco2/5

Cuando concurra causa grave ________ probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto.

Artículo 54 · Código Civil
Respuesta2/5

suficientemente

«Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto»?

Artículo 54 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 54

«Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto.»
Completa el hueco4/5

En este caso, el expediente se tramitará ________, sin la publicación de edictos o proclamas.

Artículo 54 · Código Civil
Respuesta4/5

reservadamente

«En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas»?

Artículo 54 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 54

«En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/08/1981 por BOE-A-1981-16216.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

En los casos a que se refiere Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el párrafo segundo del artículo anterior, la posesión constante de estado de los padres, unida a las actas de nacimiento de sus hijos en concepto de legítimos, será uno de los medios Ministro de prueba del Justicia podrá autorizar el matrimonio de aquéllos, a no constar que alguno secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de los dos estaba ligado por otro matrimonio anterior. edictos o proclamas.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216

Otros artículos de CAPÍTULO III. De la forma de celebración del matrimonio