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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 52 del Código Civil

Texto vigente

Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:

1.º El Alcalde o Concejal en quien delegue, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario a que se refiere el artículo 51.

2.º El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.

3.º El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.

El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 52 (apartado 1)

Artículo 52 · Código Civil
Contenido1/5

Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:

Completa el hueco2/5

Podrán celebrar el ________ del que se halle en peligro de muerte:

Artículo 52 · Código Civil
Respuesta2/5

matrimonio

«Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte»?

Artículo 52 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 52

«Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:»
Información4/5

Artículo 52 (apartado 2)

Artículo 52 · Código Civil
Contenido4/5

º El Alcalde o Concejal en quien delegue, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario a que se refiere el artículo 51.

Completa el hueco5/5

º El Alcalde o Concejal en quien delegue, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal ________ a que se refiere el artículo 51.

Artículo 52 · Código Civil
Respuesta5/5

funcionario

«º El Alcalde o Concejal en quien delegue, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario a que se refiere el artículo 51.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (30/04/2021):

Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: 1.º El Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, Secretario judicial, Notario letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario a que se refiere el artículo 51. 2.º El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña. 3.º El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave. El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
  3. Vigente desde 01/03/1995 · modificado por BOE-A-1994-28511
  4. Vigente desde 30/04/2021 · modificado por BOE-A-2015-7391
  5. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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