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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 635 del Código Civil

Texto vigente

La donación no podrá comprender los bienes futuros.

Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 635

Artículo 635 · Código Civil
Contenido1/3

La donación no podrá comprender los bienes futuros. Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.

¿Qué artículo?2/3

¿Qué artículo establece: «La donación no podrá comprender los bienes futuros»?

Artículo 635 · Código Civil
Respuesta2/3

Artículo 635

«La donación no podrá comprender los bienes futuros.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación»?

Artículo 635 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 635

«Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.»

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