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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 641 del Código Civil

Texto vigente

Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias.

La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula; pero no producirá la nulidad de la donación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 641

Artículo 641 · Código Civil
Contenido1/5

Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias. La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula; pero no producirá la nulidad de la donación.

Completa el hueco2/5

Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y ________, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias.

Artículo 641 · Código Civil
Respuesta2/5

circunstancias

«Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras…»?

Artículo 641 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 641

«Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias.»
Completa el hueco4/5

La reversión ________ por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula;

Artículo 641 · Código Civil
Respuesta4/5

estipulada

«La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula;»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula»?

Artículo 641 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 641

«La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula;»

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