⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 641 del Código Civil
Texto vigente
Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias.
La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula; pero no producirá la nulidad de la donación.
Flashcards de este artículo
Artículo 641
Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias. La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula; pero no producirá la nulidad de la donación.
Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y ________, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias.
circunstancias
«Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias.»
¿Qué artículo establece: «Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras…»?
Artículo 641
«Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias.»
La reversión ________ por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula;
estipulada
«La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula;»
¿Qué artículo establece: «La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula»?
Artículo 641
«La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula;»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De los efectos y limitaciones de las donaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.