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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 639 del Código Civil

Texto vigente

Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 639

Artículo 639 · Código Civil
Contenido1/5

Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

Completa el hueco2/5

Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna ________ con cargo a ellos;

Artículo 639 · Código Civil
Respuesta2/5

cantidad

«Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos»?

Artículo 639 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 639

«Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos;»
Completa el hueco4/5

pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al ________ los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

Artículo 639 · Código Civil
Respuesta4/5

donatario

«pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado»?

Artículo 639 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 639

«pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.»

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