⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 639 del Código Civil
Texto vigente
Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
Flashcards de este artículo
Artículo 639
Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna ________ con cargo a ellos;
cantidad
«Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos;»
¿Qué artículo establece: «Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos»?
Artículo 639
«Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos;»
pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al ________ los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
donatario
«pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.»
¿Qué artículo establece: «pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado»?
Artículo 639
«pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De los efectos y limitaciones de las donaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.