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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 75 del Código Civil

Texto vigente

Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.

Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 75

Artículo 75 · Código Civil
Contenido1/5

Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal. Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

Completa el hueco2/5

Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el ________ sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.

Artículo 75 · Código Civil
Respuesta2/5

contrayente

«Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de…»?

Artículo 75 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 75

«Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.»
Completa el hueco4/5

Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante ________ después de alcanzada aquélla.

Artículo 75 · Código Civil
Respuesta4/5

un año

«Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos…»?

Artículo 75 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 75

«Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/08/1981 por BOE-A-1981-16216.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/05/1958):

El matrimonio canónico, en cuanto se refiere a su constitución y validez Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en general, todo caso, el Ministerio Fiscal. Al llegar a su reglamentación jurídica, se regirá por las disposiciones la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la Iglesia Católica. acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216

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