⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 78 del Código Civil
Texto vigente
El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.
Flashcards de este artículo
Artículo 78
El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.
El Juez no acordará la nulidad de un ________ por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.
matrimonio
«El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.»
¿Qué artículo establece: «El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo…»?
Artículo 78
«El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los que contrajeren El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio canónico "in artículo mortis" podrán dar aviso por defecto de forma, si al encargado del Registro Civil en cualquier instante anterior a la celebración y acreditar menos uno de cualquier manera que cumplieron este deber. Las sanciones impuestas a los contrayentes que omitieren aquel requisito no serán aplicables al caso cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del matrimonio "in artículo mortis" cuando conste que fue imposible dar oportunamente aviso. 73.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.