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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 78 del Código Civil

Texto vigente

El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 78

Artículo 78 · Código Civil
Contenido1/3

El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.

Completa el hueco2/3

El Juez no acordará la nulidad de un ________ por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.

Artículo 78 · Código Civil
Respuesta2/3

matrimonio

«El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo…»?

Artículo 78 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 78

«El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/08/1981 por BOE-A-1981-16216.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/05/1958):

Los que contrajeren El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio canónico "in artículo mortis" podrán dar aviso por defecto de forma, si al encargado del Registro Civil en cualquier instante anterior a la celebración y acreditar menos uno de cualquier manera que cumplieron este deber. Las sanciones impuestas a los contrayentes que omitieren aquel requisito no serán aplicables al caso cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del matrimonio "in artículo mortis" cuando conste que fue imposible dar oportunamente aviso. 73.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216

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