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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 76 del Código Civil

Texto vigente

En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.

Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 76

Artículo 76 · Código Civil
Contenido1/5

En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio. Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

Completa el hueco2/5

En los casos de error, coacción o miedo grave ________ podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.

Artículo 76 · Código Civil
Respuesta2/5

solamente

«En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el…»?

Artículo 76 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 76

«En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.»
Completa el hueco4/5

Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante ________ después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

Artículo 76 · Código Civil
Respuesta4/5

un año

«Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error…»?

Artículo 76 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 76

«Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/08/1981 por BOE-A-1981-16216.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/05/1958):

El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico produce desde su celebración plenos efectos civiles. Para En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que éstos sean reconocidos bastará con hubiera sufrido el vicio. Caduca la inscripción del acción y se convalida el matrimonio correspondiente en si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el Registro Civil. Cuando error o de haber cesado la inscripción se solicite una vez transcurridos cinco días desde fuerza o la celebración, no perjudicará los derechos legítimamente adquiridos por terceras personas. causa del miedo.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216

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