⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 76 del Código Civil
Texto vigente
En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.
Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.
Flashcards de este artículo
Artículo 76
En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio. Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.
En los casos de error, coacción o miedo grave ________ podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.
solamente
«En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.»
¿Qué artículo establece: «En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el…»?
Artículo 76
«En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.»
Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante ________ después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.
un año
«Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.»
¿Qué artículo establece: «Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error…»?
Artículo 76
«Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico produce desde su celebración plenos efectos civiles. Para En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que éstos sean reconocidos bastará con hubiera sufrido el vicio. Caduca la inscripción del acción y se convalida el matrimonio correspondiente en si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el Registro Civil. Cuando error o de haber cesado la inscripción se solicite una vez transcurridos cinco días desde fuerza o la celebración, no perjudicará los derechos legítimamente adquiridos por terceras personas. causa del miedo.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.