⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 79 del Código Civil
Texto vigente
La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.
La buena fe se presume.
Flashcards de este artículo
Artículo 79
La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume.
La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o ________ de buena fe.
contrayentes
«La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.»
¿Qué artículo establece: «La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de…»?
Artículo 79
«La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El matrimonio secreto La declaración de conciencia celebrado ante la Iglesia nulidad del matrimonio no está sometido a lo dispuesto en el artículo setenta y siete. Para invalidará los efectos civiles, basta su inscripción en el Registro especial que se lleva en la Dirección General de los Registros, pero no perjudicará los derechos adquiridos legítimamente por terceras personas, sino desde su publicación en el Registro Civil correspondiente, la cual se practicará a petición ya producidos respecto de los cónyuges, de común acuerdo hijos y del sobreviviente si el otro hubiere fallecido contrayente o del Ordinario en los casos en que cesa para él la obligación canónica del secreto. contrayentes de buena fe. La buena fe se presume.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.