⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 794 del Código Civil
Texto vigente
Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
Flashcards de este artículo
Artículo 794
Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
Será nula la ________ hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
disposición
«Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.»
¿Qué artículo establece: «Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del…»?
Artículo 794
«Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.»
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