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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 794 del Código Civil

Texto vigente

Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 794

Artículo 794 · Código Civil
Contenido1/3

Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

Completa el hueco2/3

Será nula la ________ hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

Artículo 794 · Código Civil
Respuesta2/3

disposición

«Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del…»?

Artículo 794 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 794

«Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.»

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