⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 801 del Código Civil
Texto vigente
Si el heredero fuere instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la herencia en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá cumplirse.
Lo mismo se hará cuando el heredero o legatario no preste la fianza en el caso del artículo anterior.
Flashcards de este artículo
Artículo 801
Si el heredero fuere instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la herencia en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá cumplirse. Lo mismo se hará cuando el heredero o legatario no preste la fianza en el caso del artículo anterior.
Si el heredero fuere instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la herencia en ________ hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá cumplirse.
administración
«Si el heredero fuere instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la herencia en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá cumplirse.»
¿Qué artículo establece: «Si el heredero fuere instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la herencia en administración hasta que la condición se…»?
Artículo 801
«Si el heredero fuere instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la herencia en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá cumplirse.»
Lo mismo se hará cuando el heredero o ________ no preste la fianza en el caso del artículo anterior.
legatario
«Lo mismo se hará cuando el heredero o legatario no preste la fianza en el caso del artículo anterior.»
¿Qué artículo establece: «Lo mismo se hará cuando el heredero o legatario no preste la fianza en el caso del artículo anterior»?
Artículo 801
«Lo mismo se hará cuando el heredero o legatario no preste la fianza en el caso del artículo anterior.»
Otros artículos de Sección 4.ª De la institución de heredero y del legado condicional o a término
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.