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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 804 del Código Civil

Texto vigente

Los administradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que lo son de los bienes de un ausente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 804

Artículo 804 · Código Civil
Contenido1/3

Los administradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que lo son de los bienes de un ausente.

Completa el hueco2/3

Los ________ tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que lo son de los bienes de un ausente.

Artículo 804 · Código Civil
Respuesta2/3

administradores

«Los administradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que lo son de los bienes de un ausente.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los administradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que lo son de los bienes de un ausente»?

Artículo 804 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 804

«Los administradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que lo son de los bienes de un ausente.»

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