⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 795 del Código Civil
Texto vigente
La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador.
Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.
Flashcards de este artículo
Artículo 795
La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador. Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.
La condición puramente ________ impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador.
potestativa
«La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador.»
¿Qué artículo establece: «La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de…»?
Artículo 795
«La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador.»
________ el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.
Exceptúase
«Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.»
¿Qué artículo establece: «Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse»?
Artículo 795
«Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.»
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