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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 795 del Código Civil

Texto vigente

La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador.

Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 795

Artículo 795 · Código Civil
Contenido1/5

La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador. Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.

Completa el hueco2/5

La condición puramente ________ impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador.

Artículo 795 · Código Civil
Respuesta2/5

potestativa

«La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de…»?

Artículo 795 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 795

«La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador.»
Completa el hueco4/5

________ el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.

Artículo 795 · Código Civil
Respuesta4/5

Exceptúase

«Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse»?

Artículo 795 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 795

«Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.»

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