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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 805 del Código Civil

Texto vigente

Será válida la designación de día o de tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o del legado.

En ambos casos, hasta que llegue el término señalado, o cuando éste concluya, se entenderá llamado el sucesor legítimo. Mas en el primer caso, no entrará éste en posesión de los bienes sino después de prestar caución suficiente, con intervención del instituido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 805

Artículo 805 · Código Civil
Contenido1/5

Será válida la designación de día o de tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o del legado. En ambos casos, hasta que llegue el término señalado, o cuando éste concluya, se entenderá llamado el sucesor legítimo. Mas en el primer caso, no entrará éste en posesión de los bienes sino después de prestar caución suficiente, con intervención del instituido.

Completa el hueco2/5

Será válida la designación de día o de tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de ________ o del legado.

Artículo 805 · Código Civil
Respuesta2/5

heredero

«Será válida la designación de día o de tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o del legado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Será válida la designación de día o de tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de…»?

Artículo 805 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 805

«Será válida la designación de día o de tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o del legado.»
Completa el hueco4/5

En ambos casos, hasta que llegue el término ________, o cuando éste concluya, se entenderá llamado el sucesor legítimo.

Artículo 805 · Código Civil
Respuesta4/5

señalado

«En ambos casos, hasta que llegue el término señalado, o cuando éste concluya, se entenderá llamado el sucesor legítimo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En ambos casos, hasta que llegue el término señalado, o cuando éste concluya, se entenderá llamado el sucesor legítimo»?

Artículo 805 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 805

«En ambos casos, hasta que llegue el término señalado, o cuando éste concluya, se entenderá llamado el sucesor legítimo.»

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