⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 841 del Código Civil
Texto vigente
El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios.
También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador partidor dativo a que se refiero el artículo 1.057 del Código Civil.
Flashcards de este artículo
Artículo 841
El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios. También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador partidor dativo a que se refiero el artículo 1.057 del Código Civil.
El testador, o el ________ expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios.
contador-partidor
«El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios.»
¿Qué artículo establece: «El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de…»?
Artículo 841
«El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios.»
También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador partidor dativo a que se refiero el artículo 1.________ del Código Civil.
057
«También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador partidor dativo a que se refiero el artículo 1.057 del Código Civil.»
¿Qué artículo establece: «También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador partidor dativo a que se…»?
Artículo 841
«También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador partidor dativo a que se refiero el artículo 1.057 del Código Civil.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando el testador no dejare hijos El testador, o descendientes, pero sí ascendientes legítimos, el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los hijos naturales reconocidos tendrán derecho a la cuarta bienes hereditarios o parte de la herencia. Esto se entiende sin perjuicio ellos a alguno de la legítima del viudo, que, concurriendo con los hijos naturales reconocidos, será un tercio o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios. También corresponderá la herencia facultad de pago en usufructo y se adjudicará a éstos sólo metálico en nuda propiedad, mientras viviere el viudo, lo mismo supuesto del párrafo anterior al contador partidor dativo a que les falte para completar la legitima. se refiero el artículo 1.057 del Código Civil.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de Sección 8.ª Pago de la porción hereditaria en casos especiales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.