⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 844 del Código Civil
Texto vigente
La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Corresponderán al perceptor de la cantidad las garantías legales establecidas para el legatario de cantidad.
Transcurrido el plazo sin que el pago haya tenido lugar, caducará la facultad conferida a los hijos o descendientes por el testador o el contador-partidor y se procederá a repartir la herencia según las disposiciones generales sobre la partición.
Flashcards de este artículo
Artículo 844
La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Corresponderán al perceptor de la cantidad las garantías legales establecidas para el legatario de cantidad. Transcurrido el plazo sin que el pago haya tenido lugar, caducará la facultad conferida a los hijos o descendientes por el testador o el contador-partidor y se procederá a repartir la herencia según las disposiciones generales sobre la partición.
La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de ________ desde la apertura de la sucesión.
un año
«La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión.»
¿Qué artículo establece: «La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año…»?
Artículo 844
«La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión.»
El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en ________.
contrario
«El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario.»
¿Qué artículo establece: «El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario»?
Artículo 844
«El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La porción hereditaria decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los legitimados por concesión real será perceptores en el plazo de un año desde la misma establecida por apertura de la Ley sucesión. El pago deberá hacerse en favor el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Corresponderán al perceptor de la cantidad las garantías legales establecidas para el legatario de cantidad. Transcurrido el plazo sin que el pago haya tenido lugar, caducará la facultad conferida a los hijos naturales reconocidos. o descendientes por el testador o el contador-partidor y se procederá a repartir la herencia según las disposiciones generales sobre la partición.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.