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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 844 del Código Civil

Texto vigente

La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Corresponderán al perceptor de la cantidad las garantías legales establecidas para el legatario de cantidad.

Transcurrido el plazo sin que el pago haya tenido lugar, caducará la facultad conferida a los hijos o descendientes por el testador o el contador-partidor y se procederá a repartir la herencia según las disposiciones generales sobre la partición.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 844

Artículo 844 · Código Civil
Contenido1/5

La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Corresponderán al perceptor de la cantidad las garantías legales establecidas para el legatario de cantidad. Transcurrido el plazo sin que el pago haya tenido lugar, caducará la facultad conferida a los hijos o descendientes por el testador o el contador-partidor y se procederá a repartir la herencia según las disposiciones generales sobre la partición.

Completa el hueco2/5

La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de ________ desde la apertura de la sucesión.

Artículo 844 · Código Civil
Respuesta2/5

un año

«La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año…»?

Artículo 844 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 844

«La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión.»
Completa el hueco4/5

El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en ________.

Artículo 844 · Código Civil
Respuesta4/5

contrario

«El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario»?

Artículo 844 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 844

«El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La porción hereditaria decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los legitimados por concesión real será perceptores en el plazo de un año desde la misma establecida por apertura de la Ley sucesión. El pago deberá hacerse en favor el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Corresponderán al perceptor de la cantidad las garantías legales establecidas para el legatario de cantidad. Transcurrido el plazo sin que el pago haya tenido lugar, caducará la facultad conferida a los hijos naturales reconocidos. o descendientes por el testador o el contador-partidor y se procederá a repartir la herencia según las disposiciones generales sobre la partición.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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