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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 846 del Código Civil

Texto vigente

Tampoco afectará a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 846

Artículo 846 · Código Civil
Contenido1/3

Tampoco afectará a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas.

Completa el hueco2/3

Tampoco afectará a las ________ particionales del testador señaladas en cosas determinadas.

Artículo 846 · Código Civil
Respuesta2/3

disposiciones

«Tampoco afectará a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Tampoco afectará a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas»?

Artículo 846 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 846

«Tampoco afectará a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El derecho de sucesión que la Ley da Tampoco afectará a los hijos naturales pertenece por reciprocidad las disposiciones particionales del testador señaladas en los mismos casos al padre o madre naturales. cosas determinadas.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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