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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 847 del Código Civil

Texto vigente

Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas. Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 847

Artículo 847 · Código Civil
Contenido1/5

Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas. Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal.

Completa el hueco2/5

Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o ________ se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas.

Artículo 847 · Código Civil
Respuesta2/5

descendientes

«Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al…»?

Artículo 847 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 847

«Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas.»
Completa el hueco4/5

Desde la liquidación, el crédito ________ devengará el interés legal.

Artículo 847 · Código Civil
Respuesta4/5

metálico

«Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal»?

Artículo 847 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 847

«Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Las donaciones Para fijar la suma que el hijo natural haya recibido en vida de su padre abonarse a los hijos o de su madre descendientes se imputarán en la legítima. Si excedieren del tercio atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de libre disposición, se reducirá en liquidarles la forma prevenida porción correspondiente, teniendo en cuenta los artículos 817 y siguientes. frutos o rentas hasta entonces producidas. Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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