⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 847 del Código Civil
Texto vigente
Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas. Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal.
Flashcards de este artículo
Artículo 847
Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas. Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal.
Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o ________ se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas.
descendientes
«Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas.»
¿Qué artículo establece: «Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al…»?
Artículo 847
«Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas.»
Desde la liquidación, el crédito ________ devengará el interés legal.
metálico
«Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal.»
¿Qué artículo establece: «Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal»?
Artículo 847
«Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las donaciones Para fijar la suma que el hijo natural haya recibido en vida de su padre abonarse a los hijos o de su madre descendientes se imputarán en la legítima. Si excedieren del tercio atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de libre disposición, se reducirá en liquidarles la forma prevenida porción correspondiente, teniendo en cuenta los artículos 817 y siguientes. frutos o rentas hasta entonces producidas. Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de Sección 8.ª Pago de la porción hereditaria en casos especiales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.