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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 845 del Código Civil

Texto vigente

La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 845

Artículo 845 · Código Civil
Contenido1/3

La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica.

Completa el hueco2/3

La opción de que tratan los artículos ________ no afectará a los legados de cosa específica.

Artículo 845 · Código Civil
Respuesta2/3

anteriores

«La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica»?

Artículo 845 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 845

«La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Los hijos ilegítimos que no tengan la calidad de naturales sólo tendrán derecho a los alimentos. La obligación del que haya opción de prestarlos se transmitirá a sus herederos y subsistirá hasta que tratan los hijos lleguen artículos anteriores no afectará a la mayor edad; y en el caso los legados de estar incapacitados, mientras dure la incapacidad. cosa específica.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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