⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 845 del Código Civil
Texto vigente
La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica.
Flashcards de este artículo
Artículo 845
La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica.
La opción de que tratan los artículos ________ no afectará a los legados de cosa específica.
anteriores
«La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica.»
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Artículo 845
«La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los hijos ilegítimos que no tengan la calidad de naturales sólo tendrán derecho a los alimentos. La obligación del que haya opción de prestarlos se transmitirá a sus herederos y subsistirá hasta que tratan los hijos lleguen artículos anteriores no afectará a la mayor edad; y en el caso los legados de estar incapacitados, mientras dure la incapacidad. cosa específica.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de Sección 8.ª Pago de la porción hereditaria en casos especiales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.