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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 976 del Código Civil

Texto vigente

Las enajenaciones de los bienes muebles hechas antes o después de contraer segundo matrimonio serán válidas, salva siempre la obligación de indemnizar.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 976

Artículo 976 · Código Civil
Contenido1/3

Las enajenaciones de los bienes muebles hechas antes o después de contraer segundo matrimonio serán válidas, salva siempre la obligación de indemnizar.

Completa el hueco2/3

Las ________ de los bienes muebles hechas antes o después de contraer segundo matrimonio serán válidas, salva siempre la obligación de indemnizar.

Artículo 976 · Código Civil
Respuesta2/3

enajenaciones

«Las enajenaciones de los bienes muebles hechas antes o después de contraer segundo matrimonio serán válidas, salva siempre la obligación de indemnizar.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las enajenaciones de los bienes muebles hechas antes o después de contraer segundo matrimonio serán válidas, salva siempre la obligación de indemnizar»?

Artículo 976 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 976

«Las enajenaciones de los bienes muebles hechas antes o después de contraer segundo matrimonio serán válidas, salva siempre la obligación de indemnizar.»

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