⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 980 del Código Civil
Texto vigente
La obligación de reservar impuesta en los anteriores artículos será también aplicable:
1.° Al viudo que durante el matrimonio haya tenido o en estado de viudez tenga un hijo no matrimonial.
2.° Al viudo que adopte a otra persona. Se exceptúa el caso de que el adoptado sea hijo del consorte de quien descienden los que serían reservatarios.
Dicha obligación de reservar surtirá efecto, respectivamente, desde el nacimiento o la adopción del hijo.
Flashcards de este artículo
Artículo 980 (apartado 1)
La obligación de reservar impuesta en los anteriores artículos será también aplicable:
La obligación de reservar impuesta en los ________ artículos será también aplicable:
anteriores
«La obligación de reservar impuesta en los anteriores artículos será también aplicable:»
¿Qué artículo establece: «La obligación de reservar impuesta en los anteriores artículos será también aplicable»?
Artículo 980
«La obligación de reservar impuesta en los anteriores artículos será también aplicable:»
Artículo 980 (apartado 2)
° Al viudo que durante el matrimonio haya tenido o en estado de viudez tenga un hijo no matrimonial.
° Al viudo que durante el ________ haya tenido o en estado de viudez tenga un hijo no matrimonial.
matrimonio
«° Al viudo que durante el matrimonio haya tenido o en estado de viudez tenga un hijo no matrimonial.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La obligación de reservar impuesta en los anteriores artículos será también aplicable: 1.° Al viudo que durante el matrimonio haya tenido o en estado de viudez tenga un hijo no matrimonial. 2.° Al viudo que adopte plenamente a otra persona. Se exceptúa el caso de que el adoptado sea hijo del consorte de quien descienden los que serían reservatorios. reservatarios. Dicha obligación de reservar surtirá efecto, respectivamente, desde el nacimiento o la adopción del hijo.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
Otros artículos de Sección 2.ª De los bienes sujetos a reserva
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.