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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 978 del Código Civil

Texto vigente

Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca:

1.º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al tiempo de su muerte.

2.º El abono de los deterioros ocasionados o que se ocasionaren por su culpa o negligencia.

3.º La devolución del precio que hubiese recibido por los bienes muebles enajenados o la entrega del valor que tenían al tiempo de la enajenación, si ésta se hubiese hecho a título gratuito.

4.º El valor de los bienes inmuebles válidamente enajenados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 978 (apartado 1)

Artículo 978 · Código Civil
Contenido1/5

Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca:

Completa el hueco2/5

Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir ________, a asegurar con hipoteca:

Artículo 978 · Código Civil
Respuesta2/5

matrimonio

«Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca»?

Artículo 978 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 978

«Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca:»
Información4/5

Artículo 978 (apartado 2)

Artículo 978 · Código Civil
Contenido4/5

º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al tiempo de su muerte.

Completa el hueco5/5

º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que ________ al tiempo de su muerte.

Artículo 978 · Código Civil
Respuesta5/5

tuvieren

«º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al tiempo de su muerte.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca: 1.º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al tiempo de su muerte, si fuesen parafernales o procedieran de dote inestimada; o de su valor, si procediesen de dote estimada. muerte. 2.º El abono de los deterioros ocasionados o que se ocasionaren por su culpa o negligencia. 3.º La devolución del precio que hubiese recibido por los bienes muebles enajenados o la entrega del valor que tenían al tiempo de la enajenación, si ésta se hubiese hecho a título gratuito. 4.º El valor de los bienes inmuebles válidamente enajenados.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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