⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 978 del Código Civil
Texto vigente
Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca:
1.º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al tiempo de su muerte.
2.º El abono de los deterioros ocasionados o que se ocasionaren por su culpa o negligencia.
3.º La devolución del precio que hubiese recibido por los bienes muebles enajenados o la entrega del valor que tenían al tiempo de la enajenación, si ésta se hubiese hecho a título gratuito.
4.º El valor de los bienes inmuebles válidamente enajenados.
Flashcards de este artículo
Artículo 978 (apartado 1)
Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca:
Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir ________, a asegurar con hipoteca:
matrimonio
«Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca:»
¿Qué artículo establece: «Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca»?
Artículo 978
«Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca:»
Artículo 978 (apartado 2)
º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al tiempo de su muerte.
º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que ________ al tiempo de su muerte.
tuvieren
«º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al tiempo de su muerte.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca: 1.º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al tiempo de su muerte, si fuesen parafernales o procedieran de dote inestimada; o de su valor, si procediesen de dote estimada. muerte. 2.º El abono de los deterioros ocasionados o que se ocasionaren por su culpa o negligencia. 3.º La devolución del precio que hubiese recibido por los bienes muebles enajenados o la entrega del valor que tenían al tiempo de la enajenación, si ésta se hubiese hecho a título gratuito. 4.º El valor de los bienes inmuebles válidamente enajenados.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de Sección 2.ª De los bienes sujetos a reserva
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.