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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 62 del Código Penal

Texto vigente

A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 62

Artículo 62 · Código Penal
Contenido1/3

A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Completa el hueco2/3

A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o ________ grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Artículo 62 · Código Penal
Respuesta2/3

dos

«A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por…»?

Artículo 62 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 62

«A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.»

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