Ir al generador

🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 64 del Código Penal

Texto vigente

Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 64

Artículo 64 · Código Penal
Contenido1/3

Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.

Completa el hueco2/3

Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen ________ penadas por la Ley.

Artículo 64 · Código Penal
Respuesta2/3

especialmente

«Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por…»?

Artículo 64 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 64

«Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.»

Otros artículos de Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas