🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 64 del Código Penal
Texto vigente
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 64
Artículo 64 · Código Penal
Contenido1/3
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
Completa el hueco2/3
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen ________ penadas por la Ley.
Artículo 64 · Código Penal
Respuesta2/3
especialmente
«Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por…»?
Artículo 64 · Código Penal
Respuesta3/3
Artículo 64
«Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.»
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