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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 68 del Código Penal

Texto vigente

En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 68

Artículo 68 · Código Penal
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En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2004 por BOE-A-2003-21538.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

En los casos previstos en la circunstancia 1.ª primera del artículo 21, los Jueces jueces o Tribunales podrán imponer, razonándolo en la sentencia, tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley, aplicándola en la extensión que estimen pertinente, ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales del autor y, en de su caso, el resto autor, sin perjuicio de las circunstancias atenuantes o agravantes. la aplicación del artículo 66 del presente Código.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538

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