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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 63 del Código Penal

Texto vigente

A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 63

Artículo 63 · Código Penal
Contenido1/3

A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.

Completa el hueco2/3

A los ________ de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.

Artículo 63 · Código Penal
Respuesta2/3

cómplices

«A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la…»?

Artículo 63 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 63

«A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.»

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