🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 72 del Código Penal
Texto vigente
Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.
Flashcards de este artículo
Artículo 72
Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.
Los jueces o ________, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.
tribunales
«Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.»
¿Qué artículo establece: «Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la…»?
Artículo 72
«Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando la pena señalada Los jueces o tribunales, en la Ley no tenga una aplicación de la pena, con arreglo a las formas previstas especialmente normas contenidas en este Título, se individualizará y aplicará, capítulo, razonarán en cada caso, haciendo uso analógico la sentencia el grado y extensión concreta de las reglas anteriores. la impuesta.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
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