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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 72 del Código Penal

Texto vigente

Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 72

Artículo 72 · Código Penal
Contenido1/3

Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.

Completa el hueco2/3

Los jueces o ________, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.

Artículo 72 · Código Penal
Respuesta2/3

tribunales

«Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la…»?

Artículo 72 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 72

«Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2004 por BOE-A-2003-21538.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

Cuando la pena señalada Los jueces o tribunales, en la Ley no tenga una aplicación de la pena, con arreglo a las formas previstas especialmente normas contenidas en este Título, se individualizará y aplicará, capítulo, razonarán en cada caso, haciendo uso analógico la sentencia el grado y extensión concreta de las reglas anteriores. la impuesta.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538

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