🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Disposición final primera del EBEPHabilitación competencial
Texto vigente
Las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, constituyendo aquellas bases del régimen estatutario de los funcionarios; al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, por lo que se refiere a la legislación laboral, y al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Flashcards de este artículo
Disposición final primera. Habilitación competencial
Las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, constituyendo aquellas bases del régimen estatutario de los funcionarios; al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, por lo que se refiere a la legislación laboral, y al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del artículo 149.________.18.ª de la Constitución, constituyendo aquellas bases del régimen estatutario de los funcionarios;
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«Las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, constituyendo aquellas bases del régimen estatutario de los funcionarios;»
¿Qué artículo lleva por título «Habilitación competencial»?
al amparo del artículo 149.________.7.ª de la Constitución, por lo que se refiere a la legislación laboral, y al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
1
«al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, por lo que se refiere a la legislación laboral, y al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.»
¿Qué artículo establece: «Las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, constituyendo aquellas bases del régimen estatutario de…»?
Disposición final primera. Habilitación competencial
«Las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, constituyendo aquellas bases del régimen estatutario de los funcionarios;»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Ámbito específico de aplicación
- Disposición adicional segunda · Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales
- Disposición adicional tercera · Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional cuarta · Aplicación de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal
- Disposición adicional quinta · Jubilación de los funcionarios
- Disposición adicional sexta · Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación
- Disposición adicional séptima · Planes de igualdad
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima · Ámbito de aplicación del artículo 87.3
- Disposición adicional undécima · Personal militar que preste servicios en la Administración civil
- Disposición adicional duodécima · Mesas de negociación en ámbitos específicos
- Disposición adicional decimotercera · Permiso por asuntos particulares por antigüedad
- Disposición adicional decimocuarta · Días adicionales de vacaciones por antigüedad
- Disposición adicional decimoquinta · Registro de Órganos de Representación del Personal
- Disposición adicional decimosexta · Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación
- Disposición adicional decimoséptima · Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público
- Disposición transitoria primera · Garantía de derechos retributivos
- Disposición transitoria segunda · Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario
- Disposición transitoria tercera · Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional
- Disposición transitoria cuarta · Consolidación de empleo temporal
- Disposición transitoria quinta · Procedimiento Electoral General
- Disposición transitoria sexta · Duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre
- Disposición transitoria séptima · Referencia a los Organismos Reguladores
- Disposición transitoria octava · Aplicación del artículo 84.3
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.