📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 17 de la Ley 39/2015Archivo de documentos
Texto vigente
1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
2. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
Flashcards de este artículo
Artículo 17. Archivo de documentos (apartado 1)
Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
Cada ________ deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
Administración
«Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.»
¿Qué artículo lleva por título «Archivo de documentos»?
Artículo 17. Archivo de documentos (apartado 2)
Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con ________ del tiempo transcurrido desde su emisión.
independencia
«Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Normas generales de actuación
- Artículo 13 · Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas
- Artículo 14 · Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
- Artículo 15 · Lengua de los procedimientos
- Artículo 16 · Registros
- Artículo 18 · Colaboración de las personas
- Artículo 19 · Comparecencia de las personas
- Artículo 20 · Responsabilidad de la tramitación
- Artículo 21 · Obligación de resolver
- Artículo 22 · Suspensión del plazo máximo para resolver
- Artículo 23 · Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar
- Artículo 24 · Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
- Artículo 25 · Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio
- Artículo 26 · Emisión de documentos por las Administraciones Públicas
- Artículo 27 · Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas
- Artículo 28 · Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.