📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 18 de la Ley 39/2015Colaboración de las personas
Texto vigente
1. Las personas colaborarán con la Administración en los términos previstos en la Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas.
2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
3. Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran autorización del titular, se estará a lo dispuesto en el artículo 100.
Flashcards de este artículo
Artículo 18. Colaboración de las personas (apartado 1)
Las personas colaborarán con la Administración en los términos previstos en la Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas.
Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de ________ a la Administración actuante.
proporcionárselos
«Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.»
¿Qué artículo lleva por título «Colaboración de las personas»?
Artículo 18. Colaboración de las personas (apartado 2)
Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
¿Qué artículo establece: «Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el…»?
Artículo 18. Colaboración de las personas
«Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Normas generales de actuación
- Artículo 13 · Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas
- Artículo 14 · Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
- Artículo 15 · Lengua de los procedimientos
- Artículo 16 · Registros
- Artículo 17 · Archivo de documentos
- Artículo 19 · Comparecencia de las personas
- Artículo 20 · Responsabilidad de la tramitación
- Artículo 21 · Obligación de resolver
- Artículo 22 · Suspensión del plazo máximo para resolver
- Artículo 23 · Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar
- Artículo 24 · Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
- Artículo 25 · Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio
- Artículo 26 · Emisión de documentos por las Administraciones Públicas
- Artículo 27 · Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas
- Artículo 28 · Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.