📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 23 de la Ley 39/2015Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar
Texto vigente
1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Flashcards de este artículo
Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar (apartado 1)
Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los ________, no cabrá recurso alguno.
interesados
«Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.»
¿Qué artículo lleva por título «Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar»?
Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar (apartado 2)
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
¿Qué artículo establece: «Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno»?
Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar
«Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Normas generales de actuación
- Artículo 13 · Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas
- Artículo 14 · Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
- Artículo 15 · Lengua de los procedimientos
- Artículo 16 · Registros
- Artículo 17 · Archivo de documentos
- Artículo 18 · Colaboración de las personas
- Artículo 19 · Comparecencia de las personas
- Artículo 20 · Responsabilidad de la tramitación
- Artículo 21 · Obligación de resolver
- Artículo 22 · Suspensión del plazo máximo para resolver
- Artículo 24 · Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
- Artículo 25 · Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio
- Artículo 26 · Emisión de documentos por las Administraciones Públicas
- Artículo 27 · Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas
- Artículo 28 · Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.