📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 26 de la Ley 39/2015Emisión de documentos por las Administraciones Públicas
Texto vigente
1. Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:
a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.
3. No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.
Flashcards de este artículo
Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas (apartado 1)
Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las ________ Públicas.
Administraciones
«Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.»
¿Qué artículo lleva por título «Emisión de documentos por las Administraciones Públicas»?
Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas (apartado 2)
Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: • a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. • b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. • c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. • d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos. • e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.
Las ________ Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Administraciones
«Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Normas generales de actuación
- Artículo 13 · Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas
- Artículo 14 · Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
- Artículo 15 · Lengua de los procedimientos
- Artículo 16 · Registros
- Artículo 17 · Archivo de documentos
- Artículo 18 · Colaboración de las personas
- Artículo 19 · Comparecencia de las personas
- Artículo 20 · Responsabilidad de la tramitación
- Artículo 21 · Obligación de resolver
- Artículo 22 · Suspensión del plazo máximo para resolver
- Artículo 23 · Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar
- Artículo 24 · Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
- Artículo 25 · Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio
- Artículo 27 · Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas
- Artículo 28 · Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.