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📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565

Artículo 26 de la Ley 39/2015Emisión de documentos por las Administraciones Públicas

Texto vigente

1. Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:

a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.

c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.

d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.

e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.

3. No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 25/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas (apartado 1)

Artículo 26 · Ley 39/2015
Contenido1/5

Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

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Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las ________ Públicas.

Artículo 26 · Ley 39/2015
Respuesta2/5

Administraciones

«Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Emisión de documentos por las Administraciones Públicas»?

Artículo 26 · Ley 39/2015
Respuesta3/5

Artículo 26

Información4/5

Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas (apartado 2)

Artículo 26 · Ley 39/2015
Contenido4/5

Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: • a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. • b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. • c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. • d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos. • e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.

Completa el hueco5/5

Las ________ Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

Artículo 26 · Ley 39/2015
Respuesta5/5

Administraciones

«Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.»

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