📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 19 de la Ley 39/2015Comparecencia de las personas
Texto vigente
1. La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.
2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
3. Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite.
Flashcards de este artículo
Artículo 19. Comparecencia de las personas (apartado 1)
La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.
La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea ________ o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.
presencialmente
«La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Comparecencia de las personas»?
Artículo 19. Comparecencia de las personas (apartado 2)
En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar ________ el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
expresamente
«En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Normas generales de actuación
- Artículo 13 · Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas
- Artículo 14 · Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
- Artículo 15 · Lengua de los procedimientos
- Artículo 16 · Registros
- Artículo 17 · Archivo de documentos
- Artículo 18 · Colaboración de las personas
- Artículo 20 · Responsabilidad de la tramitación
- Artículo 21 · Obligación de resolver
- Artículo 22 · Suspensión del plazo máximo para resolver
- Artículo 23 · Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar
- Artículo 24 · Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
- Artículo 25 · Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio
- Artículo 26 · Emisión de documentos por las Administraciones Públicas
- Artículo 27 · Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas
- Artículo 28 · Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.