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📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565

Artículo 59 de la Ley 39/2015Inicio del procedimiento a propia iniciativa

Texto vigente

Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 25/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa

Artículo 59 · Ley 39/2015
Contenido1/4

Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

Completa el hueco2/4

Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las ________, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

Artículo 59 · Ley 39/2015
Respuesta2/4

circunstancias

«Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Inicio del procedimiento a propia iniciativa»?

Artículo 59 · Ley 39/2015
Respuesta3/4

Artículo 59

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento…»?

Artículo 59 · Ley 39/2015
Respuesta4/4

Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa

«Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.»

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