📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 59 de la Ley 39/2015Inicio del procedimiento a propia iniciativa
Texto vigente
Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
Flashcards de este artículo
Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa
Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las ________, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
circunstancias
«Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.»
¿Qué artículo lleva por título «Inicio del procedimiento a propia iniciativa»?
¿Qué artículo establece: «Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento…»?
Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa
«Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.»
Otros artículos de Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración
- Artículo 58 · Iniciación de oficio
- Artículo 60 · Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior
- Artículo 61 · Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos
- Artículo 62 · Inicio del procedimiento por denuncia
- Artículo 63 · Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora
- Artículo 64 · Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora
- Artículo 65 · Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.