📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 60 de la Ley 39/2015Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior
Texto vigente
1. Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.
2. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
Flashcards de este artículo
Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior (apartado 1)
Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.
Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano ________ superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.
administrativo
«Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.»
¿Qué artículo lleva por título «Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior»?
Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior (apartado 2)
En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
En los ________ de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables;
procedimientos
«En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables;»
Otros artículos de Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración
- Artículo 58 · Iniciación de oficio
- Artículo 59 · Inicio del procedimiento a propia iniciativa
- Artículo 61 · Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos
- Artículo 62 · Inicio del procedimiento por denuncia
- Artículo 63 · Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora
- Artículo 64 · Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora
- Artículo 65 · Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.