📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 63 de la Ley 39/2015Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora
Texto vigente
1. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.
2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.
3. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.
Flashcards de este artículo
Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora (apartado 1)
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.
Los ________ de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
procedimientos
«Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.»
¿Qué artículo lleva por título «Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora»?
Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora (apartado 2)
En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.
Se considerará que un órgano es competente para iniciar el ________ cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.
procedimiento
«Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.»
Otros artículos de Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración
- Artículo 58 · Iniciación de oficio
- Artículo 59 · Inicio del procedimiento a propia iniciativa
- Artículo 60 · Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior
- Artículo 61 · Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos
- Artículo 62 · Inicio del procedimiento por denuncia
- Artículo 64 · Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora
- Artículo 65 · Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.