📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 65 de la Ley 39/2015Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Texto vigente
1. Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67.
2. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.
Flashcards de este artículo
Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial (apartado 1)
Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67.
Cuando las ________ Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67.
Administraciones
«Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67.»
¿Qué artículo lleva por título «Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial»?
Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial (apartado 2)
El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.
El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de ________ para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.
diez días
«El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.»
Otros artículos de Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración
- Artículo 58 · Iniciación de oficio
- Artículo 59 · Inicio del procedimiento a propia iniciativa
- Artículo 60 · Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior
- Artículo 61 · Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos
- Artículo 62 · Inicio del procedimiento por denuncia
- Artículo 63 · Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora
- Artículo 64 · Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.