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📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565

Artículo 64 de la Ley 39/2015Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora

Texto vigente

1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.

Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.

2. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

3. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 25/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora (apartado 1)

Artículo 64 · Ley 39/2015
Contenido1/5

El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.

Completa el hueco2/5

El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del ________, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.

Artículo 64 · Ley 39/2015
Respuesta2/5

procedimiento

«El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora»?

Artículo 64 · Ley 39/2015
Respuesta3/5

Artículo 64

Información4/5

Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora (apartado 2, 1/2)

Artículo 64 · Ley 39/2015
Contenido4/5

El acuerdo de iniciación deberá contener al menos: • a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. • b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. • c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. • d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.

Completa el hueco5/5

Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del ________ así lo prevean.

Artículo 64 · Ley 39/2015
Respuesta5/5

procedimiento

«Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.»

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