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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento CivilForma de proponer la recusación de los peritos

Texto vigente

1. La recusación se hará en escrito firmado por el abogado y el procurador de la parte, si intervinieran en la causa, y dirigido al titular del Juzgado o al Magistrado ponente, si se tratase de tribunal colegiado. En dicho escrito se expresará concretamente la causa de la recusación y los medios de probarla, y se acompañarán copias para el recusado y para las demás partes del proceso.

2. Si la causa de la recusación fuera anterior a la designación del perito, el escrito deberá presentarse dentro de los dos días siguientes al de la notificación del nombramiento.

Si la causa fuere posterior a la designación, pero anterior a la emisión del dictamen, el escrito de recusación podrá presentarse antes del día señalado para el juicio o vista o al comienzo de los mismos.

3. Después del juicio o vista no podrá recusarse al perito, sin perjuicio de que aquellas causas de recusación existentes al tiempo de emitir el dictamen pero conocidas después de aquélla podrán ser puestas de manifiesto al tribunal antes de que dicte sentencia y, si esto no fuese posible, al tribunal competente para la segunda instancia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 125. Forma de proponer la recusación de los peritos (apartado 1)

Artículo 125 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

La recusación se hará en escrito firmado por el abogado y el procurador de la parte, si intervinieran en la causa, y dirigido al titular del Juzgado o al Magistrado ponente, si se tratase de tribunal colegiado. En dicho escrito se expresará concretamente la causa de la recusación y los medios de probarla, y se acompañarán copias para el recusado y para las demás partes del proceso.

Completa el hueco2/5

La recusación se hará en escrito firmado por el abogado y el ________ de la parte, si intervinieran en la causa, y dirigido al titular del Juzgado o al Magistrado ponente, si se tratase de tribunal colegiado.

Artículo 125 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

procurador

«La recusación se hará en escrito firmado por el abogado y el procurador de la parte, si intervinieran en la causa, y dirigido al titular del Juzgado o al Magistrado ponente, si se tratase de tribunal colegiado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Forma de proponer la recusación de los peritos»?

Artículo 125 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 125

Información4/5

Artículo 125. Forma de proponer la recusación de los peritos (apartado 2)

Artículo 125 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si la causa de la recusación fuera anterior a la designación del perito, el escrito deberá presentarse dentro de los dos días siguientes al de la notificación del nombramiento. Si la causa fuere posterior a la designación, pero anterior a la emisión del dictamen, el escrito de recusación podrá presentarse antes del día señalado para el juicio o vista o al comienzo de los mismos.

Completa el hueco5/5

En dicho escrito se expresará ________ la causa de la recusación y los medios de probarla, y se acompañarán copias para el recusado y para las demás partes del proceso.

Artículo 125 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

concretamente

«En dicho escrito se expresará concretamente la causa de la recusación y los medios de probarla, y se acompañarán copias para el recusado y para las demás partes del proceso.»

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