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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 126 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAdmisión del escrito de recusación

Texto vigente

Propuesta en tiempo y forma la recusación, se dará traslado de copia del escrito al perito recusado y a las partes. El recusado deberá manifestar ante el Letrado de la Administración de Justicia si es o no cierta la causa en que la recusación se funda. Si la reconoce como cierta y el Secretario considera fundado el reconocimiento le tendrá por recusado sin más trámites y será reemplazado, en su caso, por el suplente. Si el recusado fuera el suplente, y reconociere la certeza de la causa, se estará a lo dispuesto en el artículo 342 de esta ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 126. Admisión del escrito de recusación

Artículo 126 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Propuesta en tiempo y forma la recusación, se dará traslado de copia del escrito al perito recusado y a las partes. El recusado deberá manifestar ante el Letrado de la Administración de Justicia si es o no cierta la causa en que la recusación se funda. Si la reconoce como cierta y el Secretario considera fundado el reconocimiento le tendrá por recusado sin más trámites y será reemplazado, en su caso, por el suplente. Si el recusado fuera el suplente, y reconociere la certeza de la causa, se estará a lo dispuesto en el artículo 342 de esta ley.

Completa el hueco2/5

________ en tiempo y forma la recusación, se dará traslado de copia del escrito al perito recusado y a las partes.

Artículo 126 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

Propuesta

«Propuesta en tiempo y forma la recusación, se dará traslado de copia del escrito al perito recusado y a las partes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Admisión del escrito de recusación»?

Artículo 126 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 126

Completa el hueco4/5

El ________ deberá manifestar ante el Letrado de la Administración de Justicia si es o no cierta la causa en que la recusación se funda.

Artículo 126 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

recusado

«El recusado deberá manifestar ante el Letrado de la Administración de Justicia si es o no cierta la causa en que la recusación se funda.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Propuesta en tiempo y forma la recusación, se dará traslado de copia del escrito al perito recusado y a las partes»?

Artículo 126 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 126. Admisión del escrito de recusación

«Propuesta en tiempo y forma la recusación, se dará traslado de copia del escrito al perito recusado y a las partes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

Propuesta en tiempo y forma la recusación, se dará traslado de copia del escrito al perito recusado y a las partes. El recusado deberá manifestar ante el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia si es o no cierta la causa en que la recusación se funda. Si la reconoce como cierta y el Secretario considera fundado el reconocimiento le tendrá por recusado sin más trámites y será reemplazado, en su caso, por el suplente. Si el recusado fuera el suplente, y reconociere la certeza de la causa, se estará a lo dispuesto en el artículo 342 de esta ley.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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