📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 126 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAdmisión del escrito de recusación
Texto vigente
Propuesta en tiempo y forma la recusación, se dará traslado de copia del escrito al perito recusado y a las partes. El recusado deberá manifestar ante el Letrado de la Administración de Justicia si es o no cierta la causa en que la recusación se funda. Si la reconoce como cierta y el Secretario considera fundado el reconocimiento le tendrá por recusado sin más trámites y será reemplazado, en su caso, por el suplente. Si el recusado fuera el suplente, y reconociere la certeza de la causa, se estará a lo dispuesto en el artículo 342 de esta ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 126. Admisión del escrito de recusación
Propuesta en tiempo y forma la recusación, se dará traslado de copia del escrito al perito recusado y a las partes. El recusado deberá manifestar ante el Letrado de la Administración de Justicia si es o no cierta la causa en que la recusación se funda. Si la reconoce como cierta y el Secretario considera fundado el reconocimiento le tendrá por recusado sin más trámites y será reemplazado, en su caso, por el suplente. Si el recusado fuera el suplente, y reconociere la certeza de la causa, se estará a lo dispuesto en el artículo 342 de esta ley.
________ en tiempo y forma la recusación, se dará traslado de copia del escrito al perito recusado y a las partes.
Propuesta
«Propuesta en tiempo y forma la recusación, se dará traslado de copia del escrito al perito recusado y a las partes.»
¿Qué artículo lleva por título «Admisión del escrito de recusación»?
El ________ deberá manifestar ante el Letrado de la Administración de Justicia si es o no cierta la causa en que la recusación se funda.
recusado
«El recusado deberá manifestar ante el Letrado de la Administración de Justicia si es o no cierta la causa en que la recusación se funda.»
¿Qué artículo establece: «Propuesta en tiempo y forma la recusación, se dará traslado de copia del escrito al perito recusado y a las partes»?
Artículo 126. Admisión del escrito de recusación
«Propuesta en tiempo y forma la recusación, se dará traslado de copia del escrito al perito recusado y a las partes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Propuesta en tiempo y forma la recusación, se dará traslado de copia del escrito al perito recusado y a las partes. El recusado deberá manifestar ante el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia si es o no cierta la causa en que la recusación se funda. Si la reconoce como cierta y el Secretario considera fundado el reconocimiento le tendrá por recusado sin más trámites y será reemplazado, en su caso, por el suplente. Si el recusado fuera el suplente, y reconociere la certeza de la causa, se estará a lo dispuesto en el artículo 342 de esta ley.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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