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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 128 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCostas

Texto vigente

El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 128. Costas

Artículo 128 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados.

Completa el hueco2/4

El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y ________.

Artículo 128 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

Magistrados

«El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Costas»?

Artículo 128 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 128

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación…»?

Artículo 128 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 128. Costas

«El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados.»

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