📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 128 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCostas
Texto vigente
El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados.
Flashcards de este artículo
Artículo 128. Costas
El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados.
El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y ________.
Magistrados
«El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados.»
¿Qué artículo lleva por título «Costas»?
¿Qué artículo establece: «El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación…»?
Artículo 128. Costas
«El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados.»
Otros artículos de CAPÍTULO VI. De la recusación de los peritos
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