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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 205 de la Ley de Enjuiciamiento CivilVotos particulares

Texto vigente

1. Todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el tribunal con los que estuviere conforme.

2. El voto particular, con la firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría. Cuando, de acuerdo con la ley, sea preceptiva la publicación de la sentencia, el voto particular, si lo hubiere, habrá de publicarse junto a ella.

3. También podrá formularse voto particular, con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores, en lo que resulte aplicable, respecto de los autos y providencias sucintamente motivadas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 205. Votos particulares (apartado 1)

Artículo 205 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el tribunal con los que estuviere conforme.

Completa el hueco2/5

Todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto ________ firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría;

Artículo 205 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

definitivo

«Todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Votos particulares»?

Artículo 205 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 205

Información4/5

Artículo 205. Votos particulares (apartado 2)

Artículo 205 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

El voto particular, con la firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría. Cuando, de acuerdo con la ley, sea preceptiva la publicación de la sentencia, el voto particular, si lo hubiere, habrá de publicarse junto a ella.

Completa el hueco5/5

pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y ________ de derecho de la dictada por el tribunal con los que estuviere conforme.

Artículo 205 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

fundamentos

«pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el tribunal con los que estuviere conforme.»

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