📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 329 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEfectos de la negativa a la exhibición
Texto vigente
1. En caso de negativa injustificada a la exhibición del artículo anterior, el tribunal, tomando en consideración las restantes pruebas, podrá atribuir valor probatorio a la copia simple presentada por el solicitante de la exhibición o a la versión que del contenido del documento hubiese dado.
2. En el caso de negativa injustificada a que se refiere el apartado anterior, el tribunal, en lugar de lo que en dicho apartado se dispone, podrá formular requerimiento, mediante providencia, para que los documentos cuya exhibición se solicitó sean aportados al proceso, cuando así lo aconsejen las características de dichos documentos, las restantes pruebas aportadas, el contenido de las pretensiones formuladas por la parte solicitante y lo alegado para fundamentarlas.
Flashcards de este artículo
Artículo 329. Efectos de la negativa a la exhibición (apartado 1)
En caso de negativa injustificada a la exhibición del artículo anterior, el tribunal, tomando en consideración las restantes pruebas, podrá atribuir valor probatorio a la copia simple presentada por el solicitante de la exhibición o a la versión que del contenido del documento hubiese dado.
En caso de negativa ________ a la exhibición del artículo anterior, el tribunal, tomando en consideración las restantes pruebas, podrá atribuir valor probatorio a la copia simple presentada por el solicitante de la exhibición o a la versión que del contenido del documento hubiese dado.
injustificada
«En caso de negativa injustificada a la exhibición del artículo anterior, el tribunal, tomando en consideración las restantes pruebas, podrá atribuir valor probatorio a la copia simple presentada por el solicitante de la exhibición o a la versión que del contenido del documento hubiese dado.»
¿Qué artículo lleva por título «Efectos de la negativa a la exhibición»?
Artículo 329. Efectos de la negativa a la exhibición (apartado 2)
En el caso de negativa injustificada a que se refiere el apartado anterior, el tribunal, en lugar de lo que en dicho apartado se dispone, podrá formular requerimiento, mediante providencia, para que los documentos cuya exhibición se solicitó sean aportados al proceso, cuando así lo aconsejen las características de dichos documentos, las restantes pruebas aportadas, el contenido de las pretensiones formuladas por la parte solicitante y lo alegado para fundamentarlas.
¿Qué artículo establece: «En caso de negativa injustificada a la exhibición del artículo anterior, el tribunal, tomando en consideración las restantes pruebas, podrá atribuir valor…»?
Artículo 329. Efectos de la negativa a la exhibición
«En caso de negativa injustificada a la exhibición del artículo anterior, el tribunal, tomando en consideración las restantes pruebas, podrá atribuir valor probatorio a la copia simple presentada por el solicitante de la exhibición o a la versión que del contenido del documento hubiese dado.»
Otros artículos de Sección 4.ª De las disposiciones comunes a las dos secciones anteriores
- Artículo 328 · Deber de exhibición documental entre partes
- Artículo 330 · Exhibición de documentos por terceros
- Artículo 331 · Testimonio de documentos exhibidos
- Artículo 332 · Deber de exhibición de entidades oficiales
- Artículo 333 · Extracción de copias de documentos que no sean escritos
- Artículo 334 · Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.